Artículo 30.- La Plataforma Nacional debe contener lo siguiente:
- El Programa Nacional;
- Información básica de divulgación sobre la Economía Circular;
- Información sobre los modelos de servicio, así como de otros modelos de negocio circulares más representativos;
- Información que permita la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los sectores productivos;
- El directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional de Economía Circular y, en su caso, otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativa en términos de las disposiciones aplicables;
- La trazabilidad de productos establecidos en los acuerdos generales de implementación de la REP, y
- La demás información que se requiera para alimentar a la Plataforma Nacional.