Ley [LGEC]

Articulo 30

Ley General De Economía Circular

Artículo 30.- La Plataforma Nacional debe contener lo siguiente:

  1. El Programa Nacional;
  2. Información básica de divulgación sobre la Economía Circular;
  3. Información sobre los modelos de servicio, así como de otros modelos de negocio circulares más representativos;
  4. Información que permita la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los sectores productivos;
  5. El directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional de Economía Circular y, en su caso, otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativa en términos de las disposiciones aplicables;
  6. La trazabilidad de productos establecidos en los acuerdos generales de implementación de la REP, y
  7. La demás información que se requiera para alimentar a la Plataforma Nacional.
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