Ley [LGEC]

Articulo 33

Ley General De Economía Circular

Artículo 33.- La Secretaría en forma coordinada y con la participación de la Secretaría de Educación Pública debe promover que las instituciones de educación media superior, superior, y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia de Economía Circular en el territorio nacional, así como para la investigación y generación de tecnologías que faciliten la transición hacia la Economía Circular.

Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán de manera progresiva programas escolares de Economía Circular en los planteles públicos de educación básica, media superior y superior.

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