Ley [LGEC]

Articulo 35

Ley General De Economía Circular

Artículo 35.- La Secretaría promoverá por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización de auditorías ambientales voluntarias, conforme a las disposiciones de la , la , y demás normativa aplicable.

La auditoría en materia de Economía Circular, para efectos de , es el proceso sistemático de verificación, y voluntario de carácter preventivo y, en su caso, correctivo, que permite evaluar el grado de cumplimiento de los principios, disposiciones, criterios y objetivos en materia de Economía Circular, así como de la normativa aplicable. La finalidad de la evaluación es identificar oportunidades de mejora en los procesos, optimizar el uso de recursos y minimizar los impactos ambientales; así como favorecer la adopción de buenas prácticas y el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo.

El Reglamento debe prever los procedimientos, requisitos y demás disposiciones relativas a la auditoría en materia de Economía Circular, a fin de establecer criterios técnicos, metodologías de evaluación, acreditación de auditores y los mecanismos de supervisión que aseguren su implementación efectiva, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Citado por 0 leyes