Artículo 37.- Los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de Economía Circular de los productos que generan o importan, conforme a , los acuerdos de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación; o de los aprovechamientos de los residuos y mediante la recuperación del valor de estos, conforme a las disposiciones de la LGPGIR, con la finalidad de incorporar materias primas secundarias a las cadenas de valor.
Las obligaciones de la persona productora son complementarias y no excluyen las obligaciones que surgen de la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente.