Artículo 38.- El Organismo Coordinador tiene la obligación de promover estrategias para implementar los mecanismos directos e indirectos de circularidad en procesos productivos circulares, así como las demás acciones que maximicen la vida útil del Producto, la recuperación del valor de los residuos, y que den impulso a la Economía Circular.
El Organismo Coordinador es corresponsable con el sector de producción al que representa, en la elaboración de la Gestión Circular que la persona productora o importadora debe inscribir en la Plataforma Nacional, conforme a los términos de su representación, así como en el cumplimiento de las acciones que conllevan dicho diseño, por lo que también le es aplicable la Responsabilidad Extendida del Productor.
Los requisitos y los procedimientos para la inscripción de la Gestión Circular en el Registro, así como las funciones y mecanismos de supervisión que le corresponde efectuar al Organismo Coordinador se deben pormenorizar en el Reglamento, con el fin de precisar su acreditación ante las autoridades, el alcance de sus facultades y la forma de coordinarse con personas productoras, importadoras, autoridades y otros actores involucrados en la Economía Circular.