Ley [LGEC]

Articulo 4

Ley General De Economía Circular

Artículo 4.- La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de Economía Circular.

En la planeación y ejecución de las acciones para cuidar y conservar al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones, deben observar los siguientes enfoques de criterios y principios:

  1. Enfoques de criterios de Economía Circular:
    1. Fomentar e impulsar la Economía Circular que permita un desarrollo económico sustentable de carácter restaurativo y regenerativo;
    2. Fomentar la integración de procesos productivos que extiendan la vida útil del Producto y sus componentes, con lo cual se optimice su uso en cada etapa del Ciclo de Vida;
    3. Incentivar los mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como las estrategias circulares en los sectores productivos y de servicios, que faciliten el acceso a productos entre particulares sin que necesariamente se transfieran la propiedad;
    4. Incentivar hábitos de consumo social y ambientalmente responsable, que incluya la separación de residuos;
    5. Promover el uso eficiente y prolongado del Producto, a fin de preservar y potenciar su valor económico, así como recuperar el valor de los residuos;
    6. Fomentar la sustentabilidad de la Actividad Económica que minimice los posibles impactos al ambiente y se alinee con los principios de la Economía Circular;
    7. Impulsar y fomentar que la generación del Producto se realice con la adopción de los criterios y principios previstos en la ;
    8. Promover la Gestión Circular y la creación de cadenas de valor que integren distintos componentes con fomento en el uso de materias primas secundarias y residuos en sus procesos de generación, importación, exportación, transporte, distribución, comercialización y consumo del Producto, con base en esquemas que permitan el máximo Aprovechamiento Circular y la recuperación de los residuos a partir de su valorización;
    9. Impulsar y Fomentar la Economía Circular entre la población y los sectores productivos, a efecto de que se integren los principios y Gestión Circular en el desarrollo de la infraestructura y tecnología, así como garantizar el acceso a la información en la materia;
    10. Fomentar el desarrollo de sectores productivos mediante la Economía Circular;
    11. Fomentar e incentivar las estrategias y actividades destinadas al desarrollo de la Economía Circular en los sectores productivos de bienes y servicios;
    12. Evitar la obsolescencia de los productos y su utilización como objetivo comercial o financiero, en términos del acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, y
    13. Fomentar el uso de materias primas secundarias en lugar de materiales vírgenes que ofrezcan las mismas características, cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, y
  2. Principios de Economía Circular:
    1. Atemporal: Permite a los productos trascender en el tiempo y ser vigentes y útiles el mayor tiempo posible, mediante la Gestión Circular y mecanismos directos e indirectos de circularidad, el uso de materiales adecuados, manufactura de calidad y modelos de diseño y consumo que eviten promover su reemplazo periódico o prematuro, conforme a los principios de la Economía Circular;
    2. Cautela o precaución: Acciones en los casos que haya riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente, aún sin tener certeza científica sobre los impactos que genera una Actividad Económica;
    3. Circularidad: Optimizar la Gestión y el Aprovechamiento Circular de los materiales y del Producto, durante todo el Ciclo de Vida;
    4. Gradualidad: Ajuste progresivo de los mecanismos directos e indirectos de circularidad mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la suscripción de convenios y la ejecución de otras medidas previstas en el artículo de ;
    5. Innovador: Incorporación continua de tecnologías, energías renovables y mejoras productivas con beneficios ambientales, económicos y de bienestar social;
    6. Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del desarrollo para satisfacer las necesidades de la población, con criterios ecológicos, sociales y económicos de manera transversal;
    7. Jerarquización: Orden de prioridad de los mecanismos directos e indirectos de circularidad en la gestión de materiales, productos y residuos, para lograr los mejores resultados ambientales en conjunto, con la prelación y los fines siguientes:
      1. Que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible como Producto o Materia Prima Secundaria;
      2. Que los productos incorporen materiales reciclados, reciclables o ambos;
      3. Que los residuos se reincorporen mediante la recuperación de su valor o del contenido energético de los materiales que los componen, y
      4. Que los residuos solo se depositen o confinen en disposición final cuando técnica y económicamente no sea viable ningún tipo de aprovechamiento y valorización;
    8. Modular: Enfocado a que los productos sean separables en componentes o módulos que puedan ser reparados, actualizados o reutilizados de manera independiente, cuando sea viable ambiental, técnica y económicamente;
    9. Progresividad: Impulsar la implementación gradual de la Economía Circular, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso;
    10. Reparabilidad: Garantiza que los productos sean concebidos, fabricados, distribuidos, importados y comercializados, mediante la provisión de información clara y accesible sobre la posibilidad de repararlos; la disponibilidad de refacciones, herramientas, piezas de repuesto y de lugares donde pueden repararse;
    11. Responsabilidad Extendida del Productor: Obligación que se aplica de manera complementaria y no excluyente a otras obligaciones de los entes públicos y de los particulares en los términos que define ;
    12. Sistémico: Consideración de generación de productos analizados en su conjunto, así como en correlación con su entorno, para identificar las implicaciones ecológicas, sociales y económicas de sus procesos de elaboración, distribución, consumo y permanencia dentro del ambiente, y maximizar la gestión y el uso de materiales, así como las acciones de recuperación de los residuos a partir de su valorización;
    13. Sustentabilidad: Uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones futuras;
    14. Transversalidad: Coordinación y colaboración entre distintos órdenes de gobierno y sectores académico, social y privado, a fin de alcanzar objetivos en Economía Circular, y
    15. Trazabilidad: Información en toda la cadena de manejo de un determinado Producto o material, con la finalidad de contar con un registro de los datos de los flujos del Ciclo de Vida, conforme a la normativa aplicable.
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