Ley [LGEC]

Articulo 40

Ley General De Economía Circular

Artículo 40.- El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de:

  1. Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceras personas, y
  2. Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.
Citado por 0 leyes