Ley [LGEC]

Articulo 42

Ley General De Economía Circular

Artículo 42.- La población participa en la Economía Circular mediante los hábitos de Consumo Responsable siguientes:

  1. Realizar un Consumo Responsable, informado y sostenible de productos; con preferencia a aquellos que son duraderos y son generados mediante un uso eficiente del agua y de energía, y evitar aquellos productos de un solo uso;
  2. Adoptar medidas de Aprovechamiento Circular que optimicen la vida útil del Producto;
  3. Optar por modelos de servicio cuando se oferte que, sin adquirir la propiedad de los productos, se satisfagan las necesidades de consumo;
  4. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, de productos y de alimentos;
  5. Separar los residuos en sus viviendas, de acuerdo con el sistema de clasificación que se establezca para tal fin, y
  6. Aprovechar al máximo los materiales y los residuos, mediante procesos de compostaje, mecanismos de circularidad y prácticas de Reciclaje Inclusivo, entre otros.
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