Ley [LGEC]

Articulo 43

Ley General De Economía Circular

Artículo 43.- Las personas físicas o morales tienen prohibido:

  1. Generar o utilizar información falsa respecto de las características medioambientales de uno o más productos;
  2. Generar o utilizar información sobre el desarrollo de su Proceso o de sus procesos apegados a criterios o principios de Economía Circular, cuando dicha información sea falsa;
  3. Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del Producto y su Aprovechamiento Circular;
  4. Usar en productos el Distintivo Nacional de Economía Circular, sin contar con la autorización correspondiente;
  5. Usar el Distintivo Nacional de Economía Circular sin autorización de la Secretaría, o una etiqueta o distintivo que pueda confundir a las personas consumidoras, y
  6. Las demás que se establecen en el Reglamento.
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