Artículo 43.- Las personas físicas o morales tienen prohibido:
- Generar o utilizar información falsa respecto de las características medioambientales de uno o más productos;
- Generar o utilizar información sobre el desarrollo de su Proceso o de sus procesos apegados a criterios o principios de Economía Circular, cuando dicha información sea falsa;
- Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del Producto y su Aprovechamiento Circular;
- Usar en productos el Distintivo Nacional de Economía Circular, sin contar con la autorización correspondiente;
- Usar el Distintivo Nacional de Economía Circular sin autorización de la Secretaría, o una etiqueta o distintivo que pueda confundir a las personas consumidoras, y
- Las demás que se establecen en el Reglamento.