Ley [LGEC]

Articulo 48

Ley General De Economía Circular

Artículo 48.- La Secretaría debe establecer esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos , , y de , y para tal fin puede suscribir convenios de concertación con la persona productora, importadora o con el Organismo Coordinador. Para la celebración de estos convenios se deben evaluar los efectos que genere la gradualidad en las metas de cumplimiento y las propuestas de la persona productora, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, importadoras o del Organismo Coordinador. Estos convenios son de interés general y se publicarán en el .

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