Artículo 49.- En lo no previsto en se aplicarán supletoriamente la , la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la y la normativa aplicable.
Artículo 49.- En lo no previsto en se aplicarán supletoriamente la , la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la y la normativa aplicable.