Ley [LGEC]

Articulo 8

Ley General De Economía Circular

Artículo 8.- Las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes:

  1. Implementar las políticas estatales de Economía Circular alineadas con lo establecido en el Programa Nacional, la Ley y el Reglamento;
  2. Impulsar y fomentar la investigación, desarrollo, e innovación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que tengan como fin fomentar la Economía Circular;
  3. Promover la participación de los sectores privado, social, académico y de investigación, en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a la y el Reglamento;
  4. Promover, a través de las autoridades competentes, la educación y la capacitación continua, para fortalecer la cultura de corresponsabilidad social en la generación y consumo de productos que cumplan con criterios de Economía Circular;
  5. Reportar y actualizar información sobre Economía Circular a la Federación, conforme a lo establecido en el Reglamento;
  6. Celebrar convenios con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores público, privado y social, para llevar a cabo acciones que coadyuven a los objetivos de ;
  7. Evaluar, en términos de los convenios que se celebren con la Secretaría, la implementación de la Economía Circular en los sectores productivos de bienes y de prestación de servicios que estén establecidos dentro de su territorio, conforme al Programa Nacional;
  8. Impulsar que la Actividad Económica se efectúe conforme a los principios de Economía Circular previstos en la ;
  9. Fomentar prácticas de economía local, colaborativa y solidaria;
  10. Fomentar y promover el emprendimiento con base en los principios de Economía Circular establecidos en la ;
  11. Solicitar asistencia técnica a la Secretaría de acuerdo con el ámbito competencial de estas, y
  12. Las demás que se prevén en y en otros ordenamientos que resulten aplicables.
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