Artículo 9.- Cada municipio, en el ámbito de su competencia, tiene las siguientes atribuciones:
- Aplicar, en el ejercicio de funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, las disposiciones previstas en la LGPGIR que impliquen la ejecución de los principios y criterios de Economía Circular que establece la ;
- Elaborar y presentar programas de fomento y desarrollo en materia de Economía Circular, con contenidos alineados con el Programa Nacional;
- Participar, en coordinación con las entidades federativas, en la promoción de modelos de Economía Circular;
- Promover y desarrollar proyectos en materia de Economía Circular para la mejora continua de las capacidades laborales y productivas de las personas trabajadoras;
- Impulsar ferias, exposiciones, congresos, eventos y actividades similares que promuevan la economía local, sostenible, colaborativa, comunitaria y solidaria, así como el emprendimiento con base en los principios de Economía Circular establecidos en la ;
- Brindar a la población, información y capacitación, así como desarrollar campañas, en materia de Economía Circular, de acuerdo con los criterios y principios de la , y
- Las demás que se prevén en y en otros ordenamientos que resulten aplicables.
Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que confiere a las entidades federativas y a los municipios respectivamente.