Ley [LGEC]

Articulo cuarto

Ley General De Economía Circular

TRANSITORIOS

cuarto.. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la , las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con las disposiciones de la que se expide con el presente Decreto.

Citado por 0 leyes