Ley [LGEC]
Articulo segundo
Ley General De Economía Circular
segundo.. El Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la .
Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal iniciarán el procedimiento administrativo para modificar y adecuar las normas oficiales mexicanas existentes, así como el procedimiento administrativo para la creación y expedición de las normas oficiales mexicanas que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para la implementación de esta disposición transitoria debe seguirse lo establecido en la fracción III del artículo de .