Ley [LGIPD]
Articulo 11
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
Párrafo reformado DOF
- Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional; asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
Fracción reformada DOF
- Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad;
Fracción reformada DOF
- Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
Fracción reformada DOF
- Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad;
Fracción reformada DOF
- Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la y demás disposiciones aplicables;
- Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
- Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
- Las demás que dispongan otros ordenamientos.