Ley [LGIPD]
Articulo 15
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la , la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.