Ley [LGIPD]

Articulo 17

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

  1. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
  2. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
  3. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
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