Ley [LGIPD]
Articulo 17
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
- Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
- Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
- Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.