Ley [LGIPD]
Articulo 20
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.