Ley [LGIPD]

Articulo 26

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

Párrafo reformado DOF

  1. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
  2. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
  3. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
  4. Difundir las actividades culturales;
  5. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
  6. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
  7. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y
  8. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
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