Ley [LGIPD]
Articulo 26
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
Párrafo reformado DOF
- Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
- Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
- Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
- Difundir las actividades culturales;
- Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
- Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
- Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y
- Las demás que dispongan otros ordenamientos.