Ley [LGIPD]

Articulo 27

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

  1. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;
  2. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y
  3. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
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