Ley [LGIPD]
Articulo 34
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
- Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
- Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ;
- Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
- Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y
- Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.