Ley [LGIPD]

Articulo 34

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:

  1. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
  2. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ;
  3. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
  4. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y
  5. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
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