Ley [LGIPD]

Articulo 36

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

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