Ley [LGIPD]
Articulo 36
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.