Ley [LGIPD]
Articulo 37
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
- Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
- Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la ;
- Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
- Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
- Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
- Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y
- Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la .