Ley [LGIPD]

Articulo 37

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

  1. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
  2. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la ;
  3. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
  4. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
  5. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
  6. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y
  7. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la .
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