Ley [LGIPD]

Articulo 39

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la y demás ordenamientos.

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