Ley [LGIPD]

Articulo 41

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:

  1. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
  2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
  3. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
  4. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
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