Ley [LGIPD]
Articulo 41
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:
- Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
- Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
- Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.