Ley [LGIPD]

Articulo 47

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo de la , las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;
  2. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a , Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
  3. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
  4. Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;
  5. Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
  6. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y
  7. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.
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