Ley [LGIPD]
Articulo 47
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo de la , las siguientes atribuciones:
- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;
- Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a , Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
- Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;
- Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
- Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y
- Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.