Ley [LGIPD]
Articulo 5
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
- La equidad;
- La justicia social;
- La igualdad de oportunidades;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
- La accesibilidad;
- La no discriminación;
- La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
- La transversalidad, y
- Los demás que resulten aplicables.