Ley [LGIPD]

Articulo 5

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

  1. La equidad;
  2. La justicia social;
  3. La igualdad de oportunidades;
  4. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
  5. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
  6. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  7. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  8. La accesibilidad;
  9. La no discriminación;
  10. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
  11. La transversalidad, y
  12. Los demás que resulten aplicables.
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