Ley [LGIPD]

Articulo 50

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo de la , las siguientes facultades:

  1. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
  2. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa;
  3. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
  4. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;
  5. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  6. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
  7. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular;
  8. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
  9. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
  10. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo, y
  11. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
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