Ley [LGIPD]

Articulo 52

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;
  2. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
  3. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
  4. Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
  5. Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
  6. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
  7. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
  8. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
  9. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
  10. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
  11. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
  12. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno, y
  13. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Citado por 0 leyes