Ley [LGIPD]
Articulo 52
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;
- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
- Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
- Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
- Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
- Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
- Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
- Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
- Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno, y
- Las demás que dispongan otros ordenamientos.