Ley [LGIPD]

Articulo 53

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por:

  1. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;
  2. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y
  3. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
    IIIa Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.
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