Ley [LGIPD]
Articulo 54
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.