Ley [LGIPD]

Articulo 54

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

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