Ley [LGIPD]

Articulo 56

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 56. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

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