Ley [LGIPD]
Articulo 58
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 58. Corresponderá a la el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la , sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la , quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.