Ley [LGIPD]

Articulo 60

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la y demás ordenamientos aplicables.

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