Ley [LGIPD]

Articulo 8

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

  1. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
  2. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
  3. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
  4. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y
  5. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
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