Ley [LGIPD]
Articulo 8
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
- Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
- Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
- Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
- Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y
- Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.