Ley [LGIPD]
Articulo primero
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
primero.. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LGIPD]
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
primero.. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.