Ley [LGIPD]
Articulo quinto
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
quinto.. Los recursos financieros, materiales y humanos para el establecimiento y funcionamiento del organismo que se crea en el presente decreto, serán aquellos con los que cuenta actualmente el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.