Ley [LGIPD]
Articulo sexto
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
sexto.. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo de la , serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.