Ley [LGIPD]

Articulo tercero

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

TRANSITORIOS

tercero.. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la .

Citado por 0 leyes