Ley [LGPAS]

Articulo 106

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:

  1. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
  2. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
  3. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
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