Ley [LGPAS]

Artículo 119 bis 2 de Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 119 bis 2.- El SENASICA certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.

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