Ley [LGPAS]
Articulo 108
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
- Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
- Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
- Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
- Realizar acciones de saneamiento acuícola.