Ley [LGPAS]

Articulo 119 bis 13

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 119 bis 13.- Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:

  1. El origen;
  2. La procedencia;
  3. El destino;
  4. El lote;
  5. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y
  6. La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.

    Artículo adicionado DOF

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