Ley [LGPAS]
Articulo 119 bis 13
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 119 bis 13.- Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:
- El origen;
- La procedencia;
- El destino;
- El lote;
- La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y
- La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.
Artículo adicionado DOF