Ley [LGPAS]
Articulo 119 bis 14
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 119 bis 14.- Para efectos de trazabilidad, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas relativas a buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que expida la Secretaría, establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.
Artículo adicionado DOF