Ley [LGPAS]
Articulo 119 bis 2
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 119 bis 2.- El SENASICA certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.
Artículo adicionado DOF