Ley [LGPAS]
Articulo 119 bis 5
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 119 bis 5.- La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Los establecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.
Artículo adicionado DOF