Ley [LGPAS]

Articulo 119 bis 5

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 119 bis 5.- La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Los establecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.

Artículo adicionado DOF

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