Ley [LGPAS]
Articulo 119 bis 7
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 119 bis 7.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para que el SENASICA o terceros acreditados, según corresponda, lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.
Artículo adicionado DOF