Ley [LGPAS]

Articulo 119 bis 7

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 119 bis 7.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para que el SENASICA o terceros acreditados, según corresponda, lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.

Artículo adicionado DOF

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