Ley [LGPAS]

Articulo 120

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

  1. La Carta Nacional Pesquera;
  2. La Carta Nacional Acuícola;
  3. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
  4. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
  5. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
  6. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
  7. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
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