Ley [LGPAS]
Articulo 120
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
Artículo 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
- La Carta Nacional Pesquera;
- La Carta Nacional Acuícola;
- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
- El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
- Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
- Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
- El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.