Ley [LGPAS]

Articulo 128

Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo , así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo reformado DOF

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